El 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 21431 (la “Ley”), incorporando al Código del Trabajo, nuevas normas aplicables a los trabajadores que realicen servicios desde plataformas digitales.
La ley define los conceptos de “Empresa de Plataforma Digital” y “Empleados de Plataforma Digital”, y acepta las categorías de empleados tanto dependientes como independientes, siempre que existan o no servicios prestados bajo la subordinación real del empleo.
Los empleados dependientes tienen un contrato de trabajo que debe especificar requisitos mínimos, como el método para calcular los salarios, el horario de trabajo y los períodos de descanso.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, deben contar con un contrato de servicios, que no se rige por la legislación laboral, pero contiene algunas disposiciones legales mínimas, como la desconexión de 12 horas en un período de 24 horas y el derecho a acceder a la cobertura de la Seguridad Social, y para pagar las contribuciones, según corresponda.
En el caso de un empleado de plataforma digital dependiente o independiente, el salario por hora se calcula efectivamente y este no puede ser inferior al porcentaje del aumento del salario mínimo legal mensual del 20%.
La importancia e innovación de la ley radica en que regula la relación laboral que existe entre los empleados de la plataforma digital y sus empleadores. De hecho, requiere que el empleador informe al trabajador sobre los servicios prestados, proteja los datos del trabajador, lo capacite en materia de seguridad y salud y le proporcione artículos de protección y seguro de tránsito para cubrir los daños relacionados con las herramientas de transporte que utilice.
Puntos de acción clave para recursos humanos y consultor interno
La ley entrará en vigencia el 7 de septiembre de 2022 y dará a las empresas hasta el 11 de marzo de 2025 para cumplir con el mandato legal de que al menos el 85% de sus empleados deben ser chilenos, excepto en el caso de empresas con menos de 25 empleados.
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