Como suele ocurrir, la realidad del desarrollo y el desarrollo tecnológico es más rápida que la legislación, especialmente la fiscal.
La digitalización de la economía ha sido el foco principal de las discusiones tributarias en los últimos años. Los debates sobre políticas se han centrado en las diferencias entre gravar los procesos comerciales físicos y los virtuales.
La reforma tributaria fue discutida y aprobada en Chile en 2020, la cual fue promulgada por la Ley No. 21210 de Modernización Tributaria. En medio de la discusión de la reforma tributaria, se planteó la idea de un impuesto indirecto y único, que finalmente condujo a un impuesto al valor agregado que se aplica a algunos servicios digitales.
Los proveedores extranjeros de servicios digitales que brindan servicios a Chile deben aplicar, cobrar y remitir un impuesto al valor agregado del 19% sobre algunos servicios digitales (desde el 1 de junio de 2020).
De acuerdo con el artículo 8 letra n), los siguientes servicios realizados por prestadores de servicios residentes o residentes en el extranjero están sujetos al IVA:
- Mediación en servicios prestados en Chile, de cualquier naturaleza, o ventas realizadas en Chile o en el exterior, con la condición de que estas últimas den lugar a importación;
- Proporcionar o entregar contenido de entretenimiento digital, como videoclips, música, juegos u otros análogos, mediante la descarga, transmisión o cualquier otra tecnología, incluidos para estos fines, textos, revistas, periódicos y libros;
- Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; Y el
- La declaración, independientemente del medio por el que se entregue, cumpla o ejecute.
Así, uno de los servicios digitales al que se aplica este nuevo hecho imponible son los “servicios de computación en la nube”.
Service Cloud Computing generalmente se divide en tres modelos de servicio:
- Infraestructura como servicio (IaaS);
- Plataforma como servicio (PaaS); Y el
- Software como servicio (SaaS).
Aunque las soluciones que se ofrecen en cada uno de los tres modelos de servicio pueden variar mucho, la principal diferencia es la autoridad y el control del usuario.
Los servicios en la nube son servicios disponibles a través de un servidor de computación en la nube remoto en lugar de un servidor en el sitio. Estas soluciones escalables son administradas por un tercero y brindan a los usuarios acceso a servicios informáticos a través de Internet.
En la legislación chilena, existe una relación compleja entre el IVA y la retención en origen (WHT) para determinar si algún pago en el exterior está sujeto al IVA. Por lo tanto, es esencial considerar la explicación brindada por el Servicio de Impuestos Internos de Chile sobre los servicios relacionados con el software y cómo se ve afectado por WHT.
En general, los servicios sujetos a la ley WHT del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIT) de Chile están exentos del IVA.
«Programa» se define en el artículo 59 como un conjunto de instrucciones que deben ser utilizadas, directa o indirectamente, en una computadora o procesador, con el propósito de llevar a cabo u obtener un proceso o resultado específico, incluido en el soporte digital o intangible. Esta regla cobra el monto pagado por usar, disfrutar o explotar software con WHT a una tasa del 15%.
Con respecto al software «estándar», en el mismo artículo 59, el Registro de Transacciones Internacionales de Chile lo define como un programa en el que la licencia otorgada permite su uso únicamente y no para explotación comercial, ni su reproducción (es decir, copia) o modificación. de él para cualquier propósito que no sea permitir el uso del software. La exención de WHT se proporciona para los montos pagados por el uso del software estándar.
De esta forma, la transferencia de una licencia de programa informático no estándar, sujeta a WHT, estará exenta de IVA. Por el contrario, una exención de una licencia de software de computadora estándar, o SaaS estándar exenta de WHT, estará sujeta al IVA.
Aunque el ITL no se refiere a SaaS, la autoridad tributaria chilena ha interpretado que el procesamiento de software estándar debe aplicarse no solo al software in situ sino también a SaaS.
En el caso de PaaS e IaaS, no existe un tratamiento tributario específico aplicado en la legislación chilena, por lo que al analizar el impuesto al valor agregado de los servicios digitales se debió concluir que en el caso de países donde Chile mantiene vigente una doble imposición acuerdo, en la mayoría de los casos se interpretará que los pagos como beneficios comerciales y por tanto los pagos realizados en el exterior por estos servicios están sujetos al IVA. Por el contrario, el pago por estos servicios a países sin convenio de doble imposición, está sujeto a WHT a tipo general o reducido, y por tanto exento de IVA.
No obstante lo anterior, la Autoridad Tributaria de Chile publicó recientemente la Circular N ° 26 que contiene la interpretación estándar de las modificaciones introducidas por la Ley N ° 21.210 a la Ley del IVA.
Al respecto, podemos comentar que esta nueva normativa hace que la aplicación de PaaS e IaaS sea el mismo tratamiento descrito anteriormente para SaaS, es decir, la distinción entre si se paga una recompensa por utilizar programas «estándar» o por comercializarlos, como SaaS, bonos exentos de PaaS e IaaS que se pagan a los proveedores de servicios que residen o residen en el extranjero y que solo permiten el uso de WHT y por lo tanto están sujetos al IVA.
Sin pretender decir que SaaS no es lo mismo que IaaS o PaaS, entendemos que existen razones de política fiscal para estandarizar y simplificar el tratamiento de los servicios de computación en la nube cuando no se utilizan con fines comerciales.
Loretto Pellegri
Socio, PricewaterhouseCoopers
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