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Continúa el proceso de aprobación de un tratado de impuesto a la renta entre Estados Unidos y Chile  Kramer Levin Naftalis & Frankel LLP

Continúa el proceso de aprobación de un tratado de impuesto a la renta entre Estados Unidos y Chile Kramer Levin Naftalis & Frankel LLP

El 25 de octubre, el gobierno chileno presentó las reservas hechas por el Senado de los Estados Unidos con respecto al tratado bilateral de impuesto a la renta entre Estados Unidos y Chile (el tratado fiscal) al Congreso chileno para su aprobación. Los profesionales tributarios en Chile esperan que el proceso chileno de aprobación de tratados tributarios se complete este año o a principios de 2024.

El 21 de junio, el Senado de Estados Unidos aprobó una resolución recomendando que el Presidente de Estados Unidos ratifique el tratado fiscal, sujeto a ciertas reservas relacionadas con la erosión de la base imponible, BEAT y la Sección 23 (exención de doble imposición) que analizamos a continuación. El tratado fiscal y el protocolo que lo acompaña se introdujeron originalmente en 2010 y, después de algunas mejoras, se presentaron al Senado de los Estados Unidos para su consideración en 2012, pero nunca antes habían sido aprobados por el Senado. Por otro lado, el Congreso chileno aprobó el tratado fiscal en 2015.

El tratado fiscal no entrará en vigor hasta después de su ratificación y el intercambio de notas diplomáticas entre los dos países. Sin embargo, mientras tanto, según las leyes tributarias chilenas, los residentes de EE. UU. pueden confiar en los beneficios disponibles según las normas tributarias chilenas para los residentes de los países del tratado para reclamar una tasa de retención reducida sobre las ganancias chilenas, como se describe a continuación.

El tratado fiscal tiene como objetivo brindar alivio de la doble imposición a los residentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • La retención en origen sobre los dividendos generalmente tendrá un límite del 15%, con una tasa reducida del 5% disponible para los contribuyentes que posean directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga el dividendo. Además, los dividendos recibidos por los contribuyentes estadounidenses desde Chile pueden tratarse como “ingresos por dividendos calificados” y, por lo tanto, estar sujetos a tasas impositivas preferenciales en los Estados Unidos si se cumplen los requisitos aplicables.
  • El límite mencionado anteriormente sobre la retención de impuestos con respecto a los ingresos por dividendos no se aplicará en la práctica a los pagos de dividendos de empresas chilenas a menos que Chile realice ciertas modificaciones a su sistema integrado de impuesto corporativo en el futuro. El sistema integrado de impuestos corporativos de Chile reduce la retención en origen sobre los dividendos en Chile del 35% al ​​10,96% para los residentes de los países del tratado. Mientras el tratado fiscal sigue pendiente, esta reducción está disponible para los residentes de EE. UU. de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción de los pagos de intereses realizados al beneficiario efectivo, que sea un banco, compañía de seguros o compañía de crédito, entre otros, se limitará al 4%. En todos los demás casos, la tasa máxima de retención de intereses se fijará en el 15% durante los primeros cinco años después de la entrada en vigor del tratado, después de lo cual la tasa de retención disminuirá al 10%.
  • La deducción máxima por pagos de regalías generalmente tendrá un tope del 10%, pero la deducción máxima por la contraprestación por el uso (o el derecho a usar) de equipos industriales, comerciales o científicos tendrá un tope del 2%.
  • La retención de las ganancias de capital obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la venta de acciones (u otros derechos o intereses en) una empresa que es residente del otro Estado Contratante generalmente se hará hasta un máximo del 16% siempre que cierta propiedad se cumplen los límites porcentuales. El tratado fiscal también proporcionará ciertas exenciones para la venta de acciones por parte de fondos de pensiones, fondos mutuos y otros inversores institucionales en ciertos casos.
  • Además, el tratado fiscal generalmente eximirá la mayoría de las tarifas por los servicios exportados desde Estados Unidos (que Chile normalmente grava con un 35% si se pagan desde Chile) como ganancias comerciales para los residentes estadounidenses. Sin embargo, esta exención generalmente generará un cargo de IVA del 19% si los servicios se utilizan en Chile.
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Como se mencionó anteriormente, el Senado de los EE. UU. aprobó el tratado fiscal sujeto a ciertas reservas con respecto al gravamen fiscal y el borrador actual del Artículo 23. La primera reserva del Senado de los EE. UU. deja claro que el tratado fiscal no impide que los Estados Unidos impongan el gravamen fiscal. (en términos muy generales). , un impuesto corporativo interno mínimo destinado a proteger la base impositiva estadounidense de la erosión debido al pago de gastos deducibles a partes relacionadas extranjeras). Bajo la segunda reserva del Senado de EE.UU., el artículo 23 del tratado fiscal será revisado para reflejar los cambios en el Código de Rentas Internas en 2017, específicamente con respecto a la derogación de la Sección 902 y la adopción de la Sección 245A, con respecto a la deducción. de dividendos recibidos por sociedades nacionales de sociedades extranjeras siempre que se cumplan los requisitos.

El tratado fiscal también proporcionará una guía útil con respecto a las reglas de crédito fiscal extranjero (FTC) en los Estados Unidos y Chile:

  • El tratado tributario simplificará el análisis de la FTC en el frente tributario estadounidense al tratar los impuestos sobre la renta chilenos como confiables para propósitos tributarios estadounidenses.
  • Además, se espera que el tratado fiscal reduzca las fugas de la FTC en el lado chileno, ya que el alcance de la FTC disponible para los contribuyentes chilenos bajo el tratado fiscal es más amplio que el régimen interno de la FTC de Chile.

El tratado fiscal también incluirá una disposición de limitación de beneficios basada en el Tratado Fiscal Modelo de EE. UU. Este requisito generalmente tiene como objetivo evitar el abuso de los beneficios del tratado y la compra de tratados imponiendo requisitos de calificación adicionales al presunto beneficiario (a menudo centrados en el nivel de actividad, impuestos o presencia de ese beneficiario en la jurisdicción aplicable). Cuando se introdujo inicialmente el tratado fiscal, fue el primer tratado chileno que incluía una disposición para limitar los beneficios de cualquier tipo. En los últimos años, y especialmente después de que la OCDE agregara una disposición similar a su Convenio Modelo en 2017, Chile ha agregado cada vez más una cláusula de limitación de beneficios a sus tratados.

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Esta alerta fue escrita en colaboración con Chile Tax Partners ricardo escobar, MerenchoMuñoz Y cristóbal sepe a Bovil Escobar Silva Abogados.

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