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Bajo la lupa: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en Chile

Bajo la lupa: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en Chile

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Ejecución de derechos

Una de las novedades más importantes de la última modificación de la Ley de la Propiedad Industrial ha sido la inclusión por primera vez de la opción de ejercitar la acción civil por infracción de los derechos protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial. De hecho, las dos leyes anteriores sobre propiedad industrial (la primera de las cuales data de 1931) sólo establecían la posibilidad de la acción penal, que resultó ineficaz para el tipo de problemas que se plantean en el campo de la propiedad industrial. Esto ha ocurrido en parte como resultado de la redacción de las disposiciones legales así como de la falta de interés y complejidad de los tribunales en el tratamiento de estos casos. Las disposiciones de la Ley N° 19039 sobre esta materia fueron debilitadas por una reforma introducida en 1991, que impuso al propio actor la obligación de probar tanto el incumplimiento como el dolo cometidos por el demandado, impidiendo innecesariamente la posibilidad de un proceso efectivo. Posteriormente, la Ley N° 996 19 de 11 de marzo de 2005 dispuso la posibilidad de interponer demandas civiles y las correspondientes obligaciones a cargo de los demandantes.

Si estos asuntos eran menos importantes en la década de 1930, cuando se promulgó la ley original, el desarrollo de las actividades industriales y comerciales en los últimos años requiere con urgencia disposiciones legales más eficientes para hacer cumplir los derechos de propiedad industrial.

Las disposiciones de la nueva ley representan un claro avance en este campo y su aplicación práctica debería conducir a una protección más eficaz de los derechos de propiedad industrial en relación con el creciente número de violaciones.

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A continuación analizamos el marco legal establecido por la nueva ley.

yo litigación civil

En los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 106 de la nueva ley, los titulares de estos derechos tienen derecho a presentar una demanda civil en la que exijan:

  1. desistir de actos que afecten sus derechos;
  2. recuperar daños; Y
  3. Adoptar los procedimientos necesarios para evitar la continuación del incumplimiento.

El legislador incluyó todo un cúmulo de medidas para dar solución a los problemas derivados del incumplimiento. En este sentido, se da la opción de reclamar una indemnización, lo que en el pasado era imposible a menos que el acusado fuera condenado por primera vez o al menos acusado después de un largo proceso penal.

Para mejorar la efectividad de estos procedimientos, en el artículo 107 de la nueva ley, el legislador dispuso que se seguirán las reglas de los “procedimientos sumarios” estipulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales se realizan en un plazo mucho más breve que los procedimientos normales por lo que resulta se obtendrá en un tiempo razonable. Este aspecto es particularmente importante dado que las irregularidades suelen estar asociadas a actividades económicas o comerciales, en cuyo caso una decisión tardía, aunque sea favorable, puede resultar completamente inútil.

En cuanto a la indemnización, el artículo 108 de la nueva ley otorga al demandante el derecho a optar por uno de los tres posibles sistemas de determinación de la cuantía, a saber:

  1. utilidades que dejó de percibir el actor como consecuencia del incumplimiento;
  2. los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia del incumplimiento; o
  3. El precio que el infractor hubiera tenido que pagar al titular del derecho por el otorgamiento de la licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infractor y las licencias contractuales que ya se hubieran podido otorgar.
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La nueva ley también contempla la posibilidad de obtener todo tipo de medidas cautelares en estos procedimientos; Esto implica una indicación clara de la importancia que el legislador le otorga a este asunto y que debe servir de apoyo a los tribunales. La ley se refiere específicamente a cinco medidas cautelares:

  1. ordenar el cese inmediato de las acciones constitutivas de la supuesta infracción;
  2. Decomiso del producto objeto de la supuesta infracción y de los materiales y medios empleados en su comisión. En el caso de marcas, esta acción comprenderá el decomiso de los empaques, carteles y materiales publicitarios que contengan la marca objeto de la supuesta infracción;
  3. el nombramiento de uno o más auditores;
  4. prohibir la publicidad o promoción de productos que de cualquier forma causen la supuesta infracción; Y
  5. La tenencia por una institución de crédito o por un tercero designado por el tribunal de bienes, fondos o valores derivados de la enajenación o comercialización de los productos causantes de la supuesta infracción.

Las medidas preventivas pueden exigirse en el marco del mismo procedimiento de infracción o como medidas prejudiciales; Además, por decisión expresa de la ley se podrá solicitar la aplicación de procedimientos de la misma capacidad previstos en el Código de Procedimiento Civil.

Este conjunto de disposiciones completamente nuevas en la legislación de propiedad industrial constituye una base sólida para garantizar el respeto de los derechos regulados por esta ley, y se espera que su aplicación práctica resulte efectiva.

ii procedimientos penales

Siguiendo el modelo de las leyes anteriores, la nueva ley también establece normas para los procedimientos penales en casos de infracción de los derechos de la ley de propiedad.

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Al igual que en la Ley N° 19039, la aplicación de estas disposiciones requiere en la mayoría de los casos la presencia de dolo o dolo por parte del presunto infractor como circunstancias que el titular del derecho infringido deberá probar previamente, además del incumplimiento. sí mismo.

Como ya se ha dicho, es difícil imaginar casos de infracción de derechos de propiedad industrial, especialmente de patentes y marcas, en los que el supuesto infractor no tenga clara conciencia de que su actuación constituye una infracción del derecho de un tercero.

Además del caso mencionado, es pertinente señalar que los montos de las multas previstas (que pueden oscilar entre US$ 1.700 y US$ 57.000 aproximadamente) son nominales en el comercio y la industria, aun cuando el tribunal aplique el límite máximo previsto por el tramo .

No obstante lo anterior, la nueva ley incluye algunas disposiciones adicionales que mejoran las ya existentes y en las que, dado su rigor, la ausencia de excepciones y consecuencias materiales puede tener algún efecto disuasorio en estos casos. Hay una estipulación explícita en la hipótesis de infracción de patente de que los objetos producidos ilegalmente se destruyen, y que en la hipótesis de infracción de marca, los objetos de marca falsificados también deben ser destruidos.

Sin embargo, como ya se ha señalado, es probable que la introducción de la opción de interponer una acción civil y la reclamación inmediata de daños y perjuicios en casos de infracción de derechos de propiedad industrial limite la aplicación de los procedimientos penales mencionados anteriormente a casos de naturaleza penal. .