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El nuevo impuesto a las regalías mineras de Chile carece de la claridad que necesitan los inversores

El nuevo impuesto a las regalías mineras de Chile carece de la claridad que necesitan los inversores

La burocracia y la burocracia que rodean los planes de inversión en Chile (el mayor productor de cobre y el segundo mayor productor de litio del mundo) han estado en la vanguardia de los recientes debates políticos internos. En todo el espectro político hay acuerdo en que los retrasos causados ​​por el cumplimiento de las normas regulatorias y ambientales en Chile están disuadiendo la inversión nacional y extranjera.

El gobierno de izquierda encabezado por el presidente Gabriel Boric ha insistido en que reducir la burocracia se ha convertido en una prioridad a través del ministro de Finanzas, Mario Marcel, añadiendo que las normas actuales preocupan e irritan a la administración. Las tres principales reformas tributarias de Chile (en 2014, 2018 y 2020) tuvieron el mismo efecto.

Las empresas dependen de si un país tiene un marco regulatorio estable y claro a la hora de decidir dónde realizar una inversión importante, y Chile compite con otros países con planes de capital nacional y extranjero. Por ello, la administración Boric aceleró el trámite legislativo de la Ley 21.591, la denominada Ley de Regalía Minera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

La nueva ley establece un impuesto de regalías mineras en dos partes. El primero es un componente ad valorem, que es un impuesto del 1% sobre las ventas mayoristas de cobre, que se aplica además del impuesto a los estados financieros de las grandes empresas mineras del cobre. A efectos prácticos, una empresa minera de cobre puede considerar esta línea como un proveedor adicional.

El segundo es el componente del margen minero, que puede tener tasas de margen de hasta el 26% para las empresas mineras de cobre y varía según el margen operativo de la empresa.

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Los expertos fiscales y los inversores se preguntan cómo afectará el nuevo impuesto a los resultados de los proyectos mineros de cobre, particularmente en Chile. Esto ha dificultado la evaluación de proyectos hasta que el Servicio de Impostos Internos (Servicio de Impuestos Internos de Chile) publique instrucciones oficiales que detallen cómo aplicar el nuevo impuesto.

Creando contradicciones

La ley establece que la porción promocional del impuesto se reducirá por el monto de las pérdidas fiscales provenientes de los ingresos mineros (la ley llama Renta Imponible Ajustada de Operaciones Mineras, o RIOMA). Si una empresa minera vende 1 millón de dólares de cobre, pagará 10.000 dólares en impuestos debido al componente ad valorem.

Sin embargo, si la misma empresa minera tiene una pérdida operativa de $2000 a efectos fiscales, puede deducir la pérdida de $2000 del monto ad valorem que adeuda y solo pagar $8000. Pese a ello, a efectos fiscales la empresa tiene una pérdida. En otras palabras, la ley parece reconocer que una empresa minera con pérdidas operativas no debe ser tratada como si tuviera ganancias operativas.

Pero la Ley también limita la carga fiscal total aplicable a la empresa minera. Este umbral sería del 45,5% o 46,5% de la renta imponible, dependiendo de si la venta de productos mineros es inferior o superior a 80.000 toneladas métricas de cobre fino equivalente, respectivamente. Cualquier porcentaje de una cantidad negativa es cero. Por lo tanto, el impuesto máximo aplicable a la empresa minera debería ser nulo en caso de pérdida operativa para efectos fiscales.

Como resultado, se cobraría un impuesto sobre regalías mineras (y, por lo tanto, ningún componente ad valorem) si una empresa tuviera una pérdida fiscal operativa según la nueva ley, lo que crearía una inconsistencia en la misma ley. Este fue el resultado directo de rápidas negociaciones entre la administración Borik y la oposición.

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Persisten otras preguntas sobre el tratamiento fiscal aplicable al cierre de minas y la fase posterior a la operación, y cómo el impuesto a las regalías mineras interactuará con el impuesto corporativo. Existe incertidumbre sobre el tratamiento que se aplicará a las empresas mineras de litio en el marco de la Estrategia Nacional del Litio, que aún no está finalizada.

A pesar de las buenas intenciones de la administración Boric de ayudar a la industria minera chilena, aún existen interrogantes pertinentes sobre la aplicación del nuevo impuesto. Serán aclarados a finales de 2023 con una nueva resolución general de la Autoridad Tributaria de Chile.

Bloomberg Industry Group, Inc., editor de Bloomberg Law y Bloomberg Tax. Este artículo tampoco refleja necesariamente las opiniones de sus propietarios.

Información del autor

Diego García Socio y jefe del equipo de impuestos de CMS Carey & Allende en Chile. Su práctica se enfoca en planificación tributaria y reestructuración de corporaciones locales y extranjeras.

Juan Francisco Gutiérrez Socio que forma parte del equipo de impuestos de CMS Carey & Allende en Chile. Centra su práctica en tributación nacional e internacional.

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