Las disposiciones más destacadas del tratado.
residencia
Además de las reglas de residencia para individuos y entidades, el tratado trata a las organizaciones benéficas y fondos de pensiones de Estados Unidos y Chile como residentes, incluso cuando dichas entidades no están sujetas a impuestos en su país de residencia.
Establecimiento permanente (PE)
Además de las definiciones de instalación empresarial del Tratado Modelo de EE. UU. de 2006, el Tratado proporciona definiciones específicas para ciertas actividades relacionadas con los recursos naturales y ciertos servicios empresariales en el otro país con base en el período o períodos agregados en cualquier período de 12 meses.
Tasas de retención de impuestos en origen
Tipos impositivos sobre dividendos
La tasa impositiva del tratado general sobre los dividendos es del 15%, con una tasa reducida del 5% cuando el beneficiario efectivo del dividendo es una corporación que posee directamente al menos el 10% del poder de voto de la corporación que paga el dividendo. Según el tratado, los dividendos pagados por una sociedad de inversión regulada (RIC) o un fideicomiso de inversión inmobiliaria (REIT) a un residente de Chile no son elegibles para una tasa del 5%, y sólo son elegibles para una tasa del 15% (en el caso de pagos realizados por REIT, la tasa del 15% se aplica solo en determinadas circunstancias).
En particular, el Protocolo hace que las disposiciones del Artículo 10 sean esencialmente inaplicables a los dividendos pagados por empresas residentes en Chile. Como resultado, en la medida en que el impuesto chileno Clase I (impuesto a nivel corporativo a la tasa actual del 27%) sea totalmente reembolsable por el impuesto de retención, la tasa reducida en la Sección 10 no se aplicará a los dividendos pagados por corporaciones chilenas a accionistas estadounidenses. . Por lo tanto, seguirán estando sujetos a una “retención fiscal adicional” en Chile a una tasa efectiva del 8%. Por lo tanto, la renta se grava a nivel de los accionistas a una tasa del 35%; es decir, a los efectos de calcular el monto del impuesto adicional, los accionistas estadounidenses de empresas chilenas pueden acreditar el monto total del impuesto Clase I. Sin embargo, el Protocolo también establece que si, de conformidad con la legislación interna chilena, el impuesto de primera categoría deja de acreditarse íntegramente en el cálculo del impuesto adicional a pagar, el monto del impuesto adicional estará limitado por lo dispuesto en el artículo 10.
Tasas de impuestos de interés
El tratado generalmente permite que los intereses se graven a una tasa del 10% (15% durante los primeros cinco años después de que las disposiciones sobre intereses entren en vigor), excepto que en algunos casos se aplicará una tasa del 4%. La tasa del 4% no se aplica a préstamos “consecutivos”.
Tipos impositivos sobre regalías
Se podrá imponer un impuesto de regalía del 2% a los pagos realizados por el uso o el derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos. La tasa es del 10% para los pagos realizados como contraprestación por el uso o el derecho a usar cualquier obra literaria, artística, científica o de otro tipo protegida por derechos de autor (incluidos programas de computadora, películas cinematográficas, cintas o discos de audio o video y otros medios de reproducción de imágenes o sonido). , es decir, una patente. Una invención, marca registrada, diseño, modelo, plan, fórmula o proceso secreto, u otra propiedad intangible, o para información relacionada con conocimientos industriales, comerciales o científicos. Además, el Tratado contiene una regla especial de abastecimiento que generalmente establece que se considera que las regalías provienen del país del pagador a menos que sean soportadas por el establecimiento permanente, en cuyo caso se obtienen en la ubicación del establecimiento permanente.
El tratado también incluye una disposición que establece que si Chile celebra un tratado con otro país que establece retenciones fiscales más bajas sobre intereses (descritos anteriormente) o regalías, o más limitaciones sobre los impuestos sobre las ganancias de capital (descritos a continuación), Estados Unidos puede solicitar consultas. Con el objetivo de entrar en un protocolo para incorporar estos mayores beneficios.
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