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Estudio del tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile

Estudio del tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile

introducción

El 19 de diciembre de 2023, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció la entrada en vigor del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile (“Tratado”). El tratado fue firmado originalmente por Estados Unidos y Chile el 4 de febrero de 2010, aprobado por el gobierno chileno en 2015, ratificado por el Senado de los Estados Unidos (sujeto a dos reservas incorporadas en el tratado, que se analizan a continuación) y firmado por el presidente Biden el 4 de febrero de 2010. 22 de junio de 2023 El tratado entró en vigor el 19 de diciembre de 2023, luego del intercambio de notas diplomáticas entre ambos países estipulando que se habían cumplido los requisitos necesarios para ratificar el tratado. Este tratado es sólo el segundo tratado fiscal bilateral integral celebrado por Estados Unidos con un país sudamericano (el otro país es Venezuela).

ver voluntadLa entrada en vigor del Tratado representa un avance muy bienvenido para los contribuyentes estadounidenses (incluidos los contribuyentes no estadounidenses con operaciones en los EE. UU.) que hacen negocios en Chile y América Latina. Chile es una de las economías más grandes de América Latina y tiene vastas reservas de recursos naturales que son críticos para la economía global, incluidas las tecnologías emergentes (por ejemplo, Chile tiene las mayores reservas del mundo y es el segundo mayor productor de litio, así como un importante productor de cobre, los cuales son un componente importante de las baterías, incluidas las utilizadas en vehículos eléctricos, células solares y turbinas eólicas). A medida que los inversores se preocupan cada vez más por el impacto ambiental de sus inversiones (por ejemplo, centrándose en los factores ESG de una empresa factores), estas y las tecnologías emergentes ocuparán un lugar central en el desarrollo de tecnologías limpias.

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El modelo de acuerdo sobre el impuesto a la renta de EE. UU. de 2006 y una comparación de tratados entre Estados Unidos y Chile

Las disposiciones del tratado generalmente siguen las disposiciones del Modelo de Tratado sobre Impuesto a la Renta de EE. UU. de 2006 e incluyen lo siguiente:

  1. Reducir las tasas de retención del país de origen sobre dividendos, intereses, ganancias de capital y regalías;
  2. Prohibición de imponer impuestos del país fuente a una empresa comercial en ausencia de un “establecimiento permanente”;
  3. restricciones integrales a la provisión de beneficios; Y
  4. Una disposición que permite el pleno intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile.

ver voluntad: La inversión potencial en los recursos naturales de Chile se puede ver en algunas de las disposiciones únicas del tratado. Por ejemplo, el tratado va más allá del Tratado Modelo sobre Impuesto a la Renta de EE. UU. de 2006 y amplía la definición de establecimiento permanente para incluir: (1) instalaciones de exploración en tierra; (2) sitios de construcción, proyectos de construcción o instalación y cualquier actividad de supervisión asociada con dichas actividades; (3) Cualquier plataforma de perforación o embarcación utilizada para explorar recursos naturales. Es probable que esta definición ampliada afecte los proyectos mineros en Chile.

Como se analizó anteriormente, el tratado incluye dos reservas planteadas por el Senado de Estados Unidos. En primer lugar, el Tratado no impide la aplicación de la Sección 59A (Erosión de la Base Base, Impuesto Anti-Abuso) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (en adelante denominado el “Código”). Generalmente, BEAT es el impuesto mínimo que se aplica a determinados pagos a partes relacionadas. En segundo lugar, con respecto a las adiciones favorables a los contribuyentes, el Tratado deja claro que los ciudadanos o residentes estadounidenses que pagan impuestos sobre la renta chilenos pueden reclamar créditos fiscales extranjeros de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley y que las corporaciones estadounidenses que reciben dividendos recibidos de corporaciones chilenas, de las cuales 10% representa Los accionistas tienen derecho a deducir dividendos según la Sección 245A del Código al calcular su ingreso imponible.

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ver voluntad: Como parte de los esfuerzos para fomentar la inversión transfronteriza, el término “beneficiarios del tratado” se ha ampliado para incluir la “prueba de la empresa matriz” que, bajo ciertas circunstancias, permite que una empresa que actúa como sede de un grupo multinacional califique para los beneficios del tratado.

Aunque el Tratado entró en vigor el 19 de diciembre de 2023, sus disposiciones no entrarán en vigor hasta 2024. Específicamente, con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, el Tratado se aplica a los montos pagados o acreditados a partir del 1 de febrero de 2024. Otros impuestos El tratado se aplica a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

Finalmente, el IRS actualizó el Aviso No. 2024-11, 2024 IRB 2, para incluir el tratado como un “tratado de impuesto sobre la renta integral” a los efectos de la sección 11(h) de la Ley. En consecuencia, los dividendos pagados por empresas chilenas pueden ser “ingresos por dividendos calificados” para los accionistas estadounidenses de dichas empresas, siempre que se cumplan los demás requisitos de la Sección 11(h) de la Ley.

ver voluntad: Chile tiene una red integral de tratados a la que pueden acceder los contribuyentes estadounidenses que hacen negocios en América Latina, sujeto al cumplimiento de cualquier limitación de beneficios (o disposiciones similares) en el Tratado y otros tratados fiscales aplicables.