Introducción
Los Países Bajos tienen una amplia red de contratos fiscales. Sin embargo, no se ha firmado ningún acuerdo fiscal entre los Países Bajos y la República de Chile, hasta ahora. El 25 de enero de 2021, Holanda y Chile firmaron una conferencia sobre la eliminación de la doble imposición sobre los impuestos sobre la renta, el capital y la evasión y elusión fiscal (convenio). Este acuerdo contiene cláusulas para prevenir la evasión fiscal y la doble imposición.
Actualmente, no hay una fecha oficial sobre la entrada en vigencia de este acuerdo, pero será después de la aprobación parlamentaria y la transferencia de herramientas de aprobación entre los estados contratantes.
Esta alerta GT resume el contenido del acuerdo.
Contenido del Acuerdo
El acuerdo tiene como objetivo evitar posibles sanciones (doble imposición) que podrían obstaculizar la actividad económica entre los Países Bajos y Chile. También tiene como objetivo garantizar el compromiso legal de los contribuyentes en ambos países del tratado.
En muchos aspectos, este acuerdo sigue la versión actual (publicada en 2017) de la Conferencia sobre impuestos modelo de la OCDE. Al mismo tiempo, este acuerdo contiene varias disposiciones de la Conferencia Modelo de la ONU de 2017. Como resultado, si el acuerdo se basa completamente en el modelo de conferencia fiscal de la OCDE, a Chile se le asignarán derechos fiscales relativamente más altos.
Establecimiento permanente
Un establecimiento permanente suele ser un lugar comercial fijo que conlleva una obligación tributaria dentro de una determinada jurisdicción. En algunos casos, se considera que existe un establecimiento permanente si se cumplen determinadas condiciones. Según el contrato, si una empresa proporciona servicios por parte de empleados u otros empleados en un estado contractual y continúa operando durante más de 183 días dentro de un período de 12 meses, actualmente se considera un establecimiento permanente.
Además, los recursos naturales o actividades de exploración y otras actividades relacionadas con la extracción o explotación de recursos naturales en el Estado Contratante se considerarán un establecimiento permanente cuando se utilice una instalación, plataforma de perforación o embarcación, si las actividades continúan o se terminan. llevada a cabo por un período de 30 días o más dentro de cualquier período de 12 meses.
Dividendos, intereses y regalías
Los dividendos, las tasas de retención en origen para ciertos tipos de interés y ciertos tipos de regalías se rigen por los estándares sudamericanos (5% para dividendos, 4% para intereses bancarios y préstamos de proveedores, 2% para uso de equipos y 10% para otras regalías). La definición de regalías en el contrato sigue la Convención Modelo de las Naciones Unidas y, por lo tanto, incluye el derecho o el derecho a utilizar equipos industriales, comerciales o científicos.
Cuentas por cobrar de inversiones
El estado matriz tiene derecho a gravar las ganancias de capital por la venta de acciones y derechos similares. Esta regla sigue el modelo de conferencia de la ONU hasta cierto punto, y la tasa impositiva del estado de origen es un máximo del 16% de las ganancias de capital recibidas. A diferencia de la conferencia modelo de la ONU, el acuerdo no requiere un monto mínimo de participación.
Intercambio e intercambio de información
Los Países Bajos y Chile tienen acuerdos sobre intercambio mutuo de información y asistencia en la recaudación de impuestos. Si Chile y los Países Bajos no llegan a un acuerdo mediante consulta mutua sobre la posición de un contribuyente que cree que este acuerdo no se ha utilizado correctamente, existe una disposición para el arbitraje en este Acuerdo.
Anti-abuso
Este acuerdo contiene un acuerdo integral anti-abuso de acuerdo con el esquema BEPS, que evita que el contrato se utilice para eludir impuestos. Esta regla permite que una empresa niegue los beneficios del contrato si paga en su totalidad a través de los Países Bajos o Chile para evitar impuestos.
Si la persona no es una persona calificada como se define en el contrato (límite de beneficios), el residente en el estado del contrato no tendrá derecho a los beneficios del contrato. Además, este acuerdo incluye un acuerdo general contra el abuso (prueba de propósito principal), que establece que si es razonable concluir que el beneficio es uno, no se proporcionará ningún beneficio en virtud del contrato con respecto a un objeto de ingresos. En este caso, los propósitos principales de cualquier acuerdo o transacción que resulte directa o indirectamente de ese beneficio, a menos que se establezca que la provisión de ese beneficio está de acuerdo con el propósito y propósito de los términos relevantes del contrato.
Herramienta multiusos
Este acuerdo no será un tratado tributario para un instrumento multilateral porque los dos estados contratantes no incluyeron este acuerdo en la notificación a la OCDE.
Conclusión
Este convenio entrará en vigencia cuando ambas partes del convenio lo acuerden de conformidad con los procedimientos de la Constitución Nacional. A partir de entonces, los términos del acuerdo entrarán en vigor el primer día de enero del año calendario.
© 2020 Greenberg Trurick, LLP. Reservados todos los derechos. Revista Jurídica Nacional, Volumen XI, No 75
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