Los sistemas de precios de transferencia (PT) aparecieron formalmente en América Latina en la década de 1990 cuando las economías de los países se volvieron más liberales y hubo un aumento posterior de acuerdos y tratados comerciales para evitar la doble tributación.
En este punto, se hizo urgente establecer un sistema de control que permitiera gravar a las empresas multinacionales (EMN) que llegaban a la región para explotar ventajas competitivas como la abundancia de recursos naturales, ventajas laborales y logísticas.
El país con más experiencia en la región es México, donde el TPR tiene 30 años (o 25 si se considera 1997 como el inicio del sistema, cuando se estableció plenamente con reglas más solo la imposición de armas -el principio de duración). El último país de la región en incorporarse a este sistema es Brasil, que anunció en abril de 2022 que su régimen de protección temporal, basado en márgenes de utilidad predeterminados, se modificaría al sistema de la OCDE.
Estado de TP en América Latina
Desde el establecimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, casi todos los países de América Latina han seguido sus recomendaciones y han aplicado, en la medida de sus posibilidades, el estándar de exención y las reglas derivadas de él. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) estima que hasta el 87% de los países de la región tienen sistemas de protección financiera razonablemente sólidos y, en general, pocos países no han incluido disposiciones específicas (por ejemplo, Barbados, Guyana y Trinidad).
Habiendo hecho este punto, en América Latina son ciertos los siguientes puntos:
-
El principio de desigualdad entre las partes regula las transacciones entre partes relacionadas (incluso nacionales, como en el caso de Perú, Colombia o México);
-
Se requiere la aplicación de métodos de PT, por lo tanto, la aplicación de análisis de comparabilidad para sustentar la elección del contribuyente en cuanto al establecimiento de parámetros o rangos de referencia;
-
imponer sanciones por incumplimiento;
-
Se requiere información sobre declaraciones intercompañía (incluidas las de la Acción 13 de BEPS: archivo maestro, archivo local e informe país por país);
-
Habilitar la posibilidad de negociar acuerdos de PT con anticipación;
-
Hay acuerdos de intercambio de información. Y el
-
Las disputas sobre este asunto han llegado a los tribunales administrativos.
Es importante señalar que los sistemas de protección crediticia en América Latina se han visto afectados por el Plan de Acción para la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE. De particular interés son los procedimientos BEPS 8-10 (Alineación de TP con la creación de valor) y el Procedimiento 13 (Informes país por país y Documentación de TP).
Poco a poco, ya sea a través de los tribunales nacionales, a través de reformas a la ley o incluso a través de disposiciones administrativas, se organizaron los regímenes de protección temporal en los países de América Latina, adaptándolos a las recomendaciones del plan BEPS.
Por ejemplo, algunas de las controversias relevantes que representan el activismo en los tribunales son:
-
México c. Distribuidora de Bebidas (Corte Federal de lo Contencioso Administrativo, 5378/16-17-09-2/1484/18-S2-08-04), en relación con la deducción de gastos de mercadotecnia y publicidad y su relación con las marcas;
-
Columbia c. Sony Music (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección IV, 20641), sobre la adecuada planificación de operaciones, selección de la entidad a analizar, descuento de servicios y creación de dominios; Y el
-
Argentina c. Nike (Tribunal Fiscal, Expediente 24.495-I), sobre deducción de regalías por uso de marcas, asistencia técnica y comisiones.
Casos de TP en América Latina después de BEPS
nación |
Nombre de estado |
Fecha |
Palabras clave |
México |
México vs Majestic Silver Corp. Tribunal Administrativo Federal |
23 de septiembre de 2020 |
Transacciones de productos básicos, MAP-APA. |
Argentina |
Argentina c. Malteria Pampa SA, Tribunal Administrativo Federal. Caso No. TF 35123-A |
6 de octubre de 20201 |
Método CUP, transacciones de commodities. |
Argentina c. Molinos Río de la Plata SA, Corte Suprema de Justicia, Causa No. CAF 1351/2014/1/RH1 |
2 de septiembre de 2021 |
GAAR, esquemas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, interpretación de tratados fiscales |
|
Argentina c. Nidera SA, Corte Suprema de Justicia, Expediente No. CAF 38801/2013 / CA2-CS2 |
24 de junio de 2021 |
Rutas TP, transacciones de mercancías, centros de ventas y mkt |
|
Brasil |
Brasil c. DSM Produtos Nutricionais Brasil SA Tribunal Regional Federal, Rol N° 5013244-89.2018.4.03.6100 |
8 de octubre de 2021 |
Métodos TP, método del precio de reventa. |
Brasil c. Natura Cosmetivos SA CARF, Caso No. 16327.0000738 / 2004-66 |
10 de agosto de 2021 |
Préstamos, intereses y operaciones financieras entre empresas |
|
Chile |
Chile c. Avery Denison Tribunal Fiscal de Chile, Caso N° 721/090 |
31 de marzo de 2021 |
Métodos primavera y rango intermedio, TP, LRD. |
Chile c. Walmart Chile SA, Tribunal Fiscal, Causa N° 042.014K |
1 de octubre de 2020 |
Préstamo intercompañía, descuento no permitido, acuerdo de préstamo, sin términos por escrito. |
|
Colombia |
Columbia c. Tribunal Internacional de Exploración Petrolera Sucursal Colombia SA Tribunal Administrativo |
25 de noviembre de 2021 |
Documentación TP, FCT. |
Colombia c. Carbones El Tesoro, SA, Tribunal Administrativo |
16 de septiembre de 2021 |
Métodos de Selección de Partes Probadas, CUP, Transacciones de Mercancías, TP. |
|
Colombia c. Interoil Colombia Explorationi and Production SA, Tribunal Administrativo |
9 de septiembre de 2021 |
Servicios y tarifas, retenciones no autorizadas, retención de impuestos |
|
Colombia c. SONY Music Entertainment Colombia SA, Tribunal Administrativo |
15 julio 2021 |
TP Modalidades, Servicios y Tarifas |
|
Costa Rica |
Costa Rica c. GlaxoSmithKline Costa Rica SA, Corte Suprema |
24 febrero 2022 |
Carga de la prueba, métodos TP, falta de herramientas. |
Ecuador |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
El Salvador |
El Salvador v. Inc. Tribunal Fiscal |
24 de agosto de 2021 |
Carga de la prueba, deducción no permitida, préstamos. |
El Salvador vs ES Cosmetics Corp. Tribunal Fiscal |
15 de diciembre de 2020 |
CUP, paraíso fiscal, transacciones financieras, retención en la fuente, tasa de interés. |
|
El Salvador contra ES Sales Corp. corte fiscal |
15 de diciembre de 2020 |
Métodos TP, deducción no permitida, rango AR, estudio de referencia. |
|
Panamá |
Panamá c. Tribunal Fiscal Administrativo de la Construcción |
15 diciembre 2021 |
Rango medio y normal, cargos por servicio, métodos TP. |
Panamá vs Pharma Distributor SA Tribunal Administrativo Fiscal |
9 de julio de 2021 |
Rango medio y normal, cargos por servicio, métodos TP. |
|
Panamá c. X SA Tribunal Fiscal Administrativo |
21 de septiembre de 2020 |
Beneficiario real, GAAR, interpretación de tratados fiscales |
|
Panamá vs. Tribunal Administrativo Mayorista de Petróleo |
10 de septiembre de 2020 |
Rango medio y normal, cargos por servicio, métodos TP. |
|
Panamá v. Glass Corp, Tribunal Administrativo |
3 de febrero de 2020 |
Documentos de protección temporal, sanción/multa |
|
Panamá v AC SA Tribunal Administrativo |
10 de enero de 2020 |
Ámbito y mediana entre cuartiles, métodos de obtención, pago de regalías y licencias |
|
Paraguay |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
Perú |
Perú c. Mining Corp. corte fiscal |
29 de diciembre de 2021 |
Deducción no autorizada, transacciones financieras, deducción de intereses |
Perú vs Perupetro. corte fiscal |
25 junio 2021 |
Comparación, transacciones financieras |
|
Perú vs Telefónica. Corte Suprema |
20 febrero 2021 |
Impuestos atrasados, intereses por pago tardío de impuestos |
|
Perú vs B servicios. corte fiscal |
14 de julio de 2020 |
Dibuja la esencia en la figura. No reconocimiento, reperfilado, servicios y tarifas |
|
Puerto Rico |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
Uruguay |
Partido Uruguay vs Nestlé del Uruguay. Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
12 de diciembre de 2019 |
Pagos de regalías y licencias, activos intangibles de desarrollo propio, actividades de mercado |
Uruguay vs Philips Uruguay. Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
25 julio 2019 |
Reestructuraciones empresariales, patentes intangibles de know-how y fondo de comercio, DCF, CUT/CUPs |
|
Venezuela |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
segunda abreviatura |
En general, los países latinoamericanos han hecho grandes esfuerzos para operar sus TPR, y en algunos casos incluso se han propuesto hacerlo. Dedicado Alternativas a su colocación, como en el caso del estilo argentino VI, o la creación de sistemas simplificados como maquila sistema en México.
Está claro que las herramientas del sistema no son simples y directas, y los problemas de naturaleza práctica dificultan el funcionamiento del sistema. Éstos incluyen:
-
falta de información a nivel nacional para implementar el estándar libre;
-
falta de recursos financieros, infraestructura y capital humano;
-
inexperiencia de los tribunales administrativos; Y el
-
La prevalencia de esquemas agresivos de planificación fiscal que se aprovechan de las operaciones intercompañía.
Pérdidas fiscales debido a sistemas complejos de TP
Por supuesto, esto tiene un impacto en la recaudación de impuestos. Estudios recientes muestran que países como México (donde hay más de 60.000 filiales registradas de empresas multinacionales, según datos de la Secretaría de Economía) pierden alrededor del 0,5% del PIB en pérdidas fiscales. Estimaciones menos moderadas llegan al 1,5% del PIB.
en su papel Estimación del volumen de transferencia de ganancias y pérdidas de ingresos fiscales relacionados con la inversión extranjera directa (2019), Peter Jansky y Miroslav Balansky estiman las cifras que se muestran a continuación.
nación |
Pérdida de Ingresos Fiscales (millones de US$) |
Pérdida de ingresos fiscales como porcentaje del PIB |
Argentina |
2,316.10 |
0.42 |
Bolivia |
120.30 |
0.35 |
Brasil |
10,920.00 |
0,61 |
Chile |
1,373.70 |
0,55 |
Costa Rica |
162.90 |
0.29 |
El Salvador |
248.70 |
1.04 |
Guatemala |
144.90 |
0.21 |
Honduras |
225.80 |
1.04 |
México |
4,618.90 |
0.43 |
Paraguay |
14.00 |
0.05 |
Venezuela |
564.50 |
0.20 |
En este caso, los gobiernos latinoamericanos están estancados a la espera del resultado de las negociaciones sobre la propuesta de Enfoque Común de la OCDE (pilares 1 y 2). Sin embargo, las estimaciones preliminares del efecto de esta sugerencia indican aumentos relativamente modestos en los grupos. Práctica de precios de transferencia de QCG estima que México puede llegar a un máximo de $1,884 millones [annually/in total].
Esto conducirá necesariamente a un replanteamiento de cómo las autoridades nacionales regulan su política técnica ya incrementar la inversión en capital humano, capacitación e infraestructura. Incluso puede ser necesario considerar cuidadosamente rediseñar el sistema para desalentar la planificación fiscal agresiva en TP. Esto podría incluir solicitar la independencia entre los asesores de TP y los revisores fiscales, o incorporar las recomendaciones de la Acción 12 del plan BEPS con respecto a los planes de información, incluida la TP, como lo hizo México en 2020.
Asimismo, un mayor apoyo a los principales contribuyentes a través de programas como el Programa Internacional de Garantía de Cumplimiento (ICAP) puede contribuir significativamente a mejorar los resultados del sistema.
En este punto, vale la pena considerar los aportes muy importantes de América Latina por parte del CIAT, que capacita activamente a los departamentos tributarios de la región. Esto incluye trabajar en guías prácticas como la “Recaudación TP” y la Guía de Monitoreo de Planificación Tributaria Internacional. Además, hay contribuciones de la plataforma de cooperación conjunta (OCDE, ONU, FMI, Banco Mundial) a través de evidencia práctica sobre comparabilidad y documentación, y brindando capacidad de auditoría a través de iniciativas como inspectores fiscales sin fronteras (TIWB).
El principio básico utilizado en los TPR es: “Cuantos más puestos de trabajo, activos y riesgos, mayor es el rendimiento”. Por lo tanto, si los estados esperan beneficiarse de sus propios sistemas, es imperativo que inviertan agresivamente en capacitar a sus guardianes de la protección laboral para evitar que disminuyan sus ingresos.
Por supuesto, el uso y mejoramiento de los mecanismos de intercambio de información y la profesionalización de los tribunales administrativos deben ser metas de corto plazo para lograr la eficiencia del sistema, que está destinado a ser el bastión de agregación de los países del continente.
Agradezco la colaboración de Daniela Gonzalez, José Chamorro y Esteban Ollervides en la elaboración de este artículo.
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