A menudo, la realidad y el desarrollo de los avances tecnológicos es más rápido que la ley, especialmente la ley tributaria.
La digitalización de la economía ha sido un foco importante del debate fiscal en los últimos años. Los debates políticos se han centrado en las diferencias entre la tributación de las actividades comerciales físicas y las actividades virtuales.
La reforma tributaria fue discutida y aprobada en Chile en 2020, con la publicación de la Ley de Modernización Tributaria 21.210. En medio del debate de la reforma tributaria, se planteó la idea de un impuesto indirecto y único, lo que resultó en un IVA compatible con algunos servicios digitales.
Los proveedores extranjeros de servicios digitales que brinden servicios a Chile deben aplicar, cobrar y enviar el 19% de IVA sobre ciertos servicios digitales (a partir del 1 de junio de 2020).
Según la Sección 8 letra n) Los siguientes servicios prestados por proveedores residentes o residentes en el extranjero están sujetos al IVA:
- Los servicios intermedios prestados en Chile, independientemente de su naturaleza, o las ventas realizadas en Chile o en el exterior darán lugar a importaciones posteriores;
- Para estos fines, la provisión o distribución de contenido de entretenimiento digital como videos, música, juegos u otras analogías a través de descarga, transmisión u otras tecnologías, incluidos textos, revistas, periódicos y libros;
- Suministro de software, almacenamiento, sitios o infraestructura informática; Y
- Publicidad, independientemente del medio por el cual se emita, implemente o implemente.
Por tanto, uno de los servicios digitales aplicables a este nuevo fenómeno fiscal son los ‘servicios de computación en la nube’.
La computación en la nube como servicio se divide generalmente en tres modelos de servicio:
- Infraestructura-a-servicio (IaaS);
- Como sitio de servicio (pase); Y
- Software-a-servicio (SASS).
Aunque las soluciones ofrecidas bajo cada uno de los tres modelos de servicio pueden diferir significativamente, la diferencia esencial es el poder y el control del usuario.
Los servicios en la nube son servicios disponibles a través de un servidor de computación en la nube remoto en lugar de un servidor en el sitio. Estas soluciones escalables son administradas por terceros y brindan a los usuarios acceso a servicios informáticos a través de Internet.
Según la ley chilena, existe una relación compleja entre el IVA y el impuesto de retención (WHT) para determinar si las tarifas en el extranjero están sujetas al IVA. Por lo tanto, es importante considerar la interpretación proporcionada por el IRS de Chile con respecto a los servicios relacionados con el software y cómo se ven afectados por el WHT.
Generalmente, los servicios sujetos a WHT bajo la Sección 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Chile (IDL) están exentos de IVA.
El «software» se define en el artículo 59 como un conjunto de instrucciones que deben utilizarse, directa o indirectamente, en una computadora o procesador con la intención de realizar u obtener un proceso o decisión definido en soporte digital o abstracto. Tal regla impone una penalización del 15% sobre el uso, disfrute o explotación de software con WHT.
En cuanto al software ‘estándar’, en el artículo 59 del mismo artículo, la IDL de Chile los define como software en el que la licencia otorgada solo permite su uso, pero no su explotación comercial, ni su reproducción (es decir, copia) o modificación del software. para ser utilizado. La exención WHT se proporciona para las cantidades consideradas para el uso de software estándar.
De esta forma, el cambio de licencia por un programa informático no estándar sujeto a WHT estará exento de IVA. Por el contrario, la asignación de una licencia de programa de computadora estándar o SaaS estándar exento de WHT está sujeta al IVA.
Aunque IDL no se refiere a salsa, Chile explicó que el tratamiento del software estándar del IRS debe aplicarse no solo al software de antemano, sino también a la salsa.
En el caso de PASS e IAS no existe un tratamiento de impuesto sobre la renta específico en la legislación chilena, por lo que en el caso de países que tienen un tratado de doble tributación de Chile en la práctica al analizar el IVA sobre los servicios digitales, en la mayoría de los casos pagos realizados como ganancias comerciales los pagos realizados en el extranjero por estos servicios estarán sujetos al IVA. Por el contrario, los países que no tienen un acuerdo de doble imposición están sujetos a WHT a una tasa general o reducida para dichos servicios y, por lo tanto, están exentos del IVA.
A pesar de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos de Chile emitió recientemente una circular N ° 26, que contiene una explicación ética de los cambios introducidos a la Ley 21.210 Ley del IVA.
En este sentido, podemos sugerir que esta nueva regulación se aplique a PaaS e IaaS, el mismo tratamiento descrito anteriormente para SaaS, es decir, para el uso de software ‘estándar’ o para su comercialización, es decir, se otorgan pagos de SaaS, PASS e IAS a los inmigrantes. o proveedores expatriados, solo permiten el uso y están exentos de WHT, por lo que están sujetos al IVA.
Sin intentar argumentar que una SAS no es como IAS o PASS, entendemos que existen razones de política fiscal para estandarizar y simplificar el tratamiento de los servicios de computación en la nube cuando no se utilizan con fines comerciales.
Loretto Bellegra
Socio, PVC
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