Históricamente, en Chile existía una regulación tributaria general sobre la «asociación de cuentas por contrato o acciones», que es similar a la «unión», en la que el participante entrega sus recursos para que el mandante pueda negociar y obtener ganancias mancomunadas.
La legislación tributaria es muy breve sobre este tema, y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (IRS) indican que, en la medida en que se puedan adoptar los términos del contrato, cada parte ha reconocido independientemente sus ingresos, costos y gastos. El IRS, por otro lado, no ha regulado sistemáticamente otros contratos fiduciarios, excepto los mandatos.
Como se explica en la Circular No. 40 de 2021 emitida recientemente, la Ley No. 21210 no modifica materialmente las reglas aplicables a dichos contratos. Sin embargo, la declaración amplía y estandariza su regulación para incluir cualquier tipo de contrato de crédito.
El IRS establece que los acuerdos de crédito:
- Confirmación del derecho de los participantes a utilizar el crédito «impuesto de sociedades» pagado por ellos mismos o el principal. A su vez, la publicación aclara que el aporte que realice el participante no afectará los derechos patrimoniales tributarios del administrador.
- La publicación establece que los ingresos de este tipo de contratos son ingresos de capital y, por lo tanto, su tratamiento fiscal es similar a un dividendo o dividendo.
En caso de que el Participante resida en el extranjero (sujeto a retención fiscal), la Participación se incluirá para la aplicación final del impuesto al tipo impositivo correspondiente. Sin embargo, es necesario distinguir:
- En la medida en que los términos y participación del contrato puedan acreditarse en el mismo año de intereses, junto con los impuestos finales, y dado que las rentas en cuestión provienen del capital, primero se deberá cumplir con el impuesto de sociedades a la tasa general. del 25%, que podrá ser adicionado íntegramente contra tributos finales en los términos de los artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este caso, el impuesto sobre la renta se recauda de conformidad con la Sección 14 (b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se aplica a las empresas que pagan el impuesto sobre sociedades. Sin comprometernos con los presupuestos.
- Por otro lado, la Circular indica que si el contrato de crédito y contabilidad se establece en los próximos años, el impuesto de sociedades lo paga el agente de crédito, luego de lo cual se transferirá el crédito fiscal correspondiente al participante, quien no estará obligado. para pagar el impuesto de sociedades.
Sin embargo, el IRS no ha indicado si el saldo se transferirá total o parcialmente, lo cual es relevante debido al nivel chileno de dos niveles. Impuesto sobre la renta sobre beneficios empresariales. En otras palabras, cuando no se indique explícitamente, la carga tributaria puede aumentar del 35% al 44,45%.
Tenga en cuenta que las empresas que deseen invertir desde el exterior o que ya tengan negocios bajo cualquier tipo de contrato de crédito, deben evaluar si están dispuestas a cumplir o cumplir con las numerosas regulaciones involucradas en la ‘inversión de capital’ y los costos administrativos asociados al final de la día.
Como se indica en el reglamento, las entidades extranjeras aún pueden estar obligadas a pagar el impuesto de sociedades y la retención en origen en el mismo período. En este caso, existen otras normativas que se deben cumplir que no se mencionan explícitamente en las instrucciones.
- La empresa extranjera debe presentar y pagar la declaración de impuestos correspondiente y obtener un número RUT (CIF);
- Para obtener una identificación fiscal, la empresa debe designar un representante fiscal, quien debe ser una persona física residente o domiciliada en Chile; Y
- Finalmente, como lo requiere la nueva normativa, una entidad extranjera podrá, en el mismo año, pagar impuestos corporativos e impuestos finales mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración de impuestos por ella, lo cual es contrario a la regla general de inversionistas extranjeros y al principio de tributación. retención.
De acuerdo con lo anterior, ¿cuál es la diferencia entre una inversión directa en una empresa chilena y un contrato de crédito fiduciario? En cuanto a la carga fiscal administrativa, es difícil encontrar una diferencia.
Invertir en una empresa chilena puede resultar más fácil que firmar un contrato de crédito para realizar un trabajo por cuenta de un extranjero, y el resultado será el mismo. Sin embargo, la diferencia se puede determinar por el tratamiento del crédito fiscal corporativo que el participante pueda utilizar, lo cual no está claro en las instrucciones.
Natalia Núñez
Gerente Senior, PricewaterhouseCoopers Chile
Correo electrónico: [email protected]
Fabián Joffre
Asistente Senior, PricewaterhouseCoopers Chile
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